PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones del comité:
- Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
- Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
- Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
- Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
- Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620 DEL 15 DE MARZO DEL 2013, frente a situaciones especificas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
- Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
- Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
- Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
- Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
- El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
- Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.
PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Reglamento interno comité de convivencia
Sesiones:
De manera ordinaria, el comité se reunirá reglamentariamente cada dos meses, en programación que será establecida en el Plan Operativo Anual.
De manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, o cuando cualquiera de los miembros del comité o integrantes de la comunidad educativa lo soliciten, solicitud que se debe hacer por escrito, describiendo las razones de la petición, la cual debe ser entregada directamente al presidente del comité, quien es el encargado de su convocatoria.
Quórum:
El quórum decisorio se establece con un mínimo de 5 integrantes del comité, en cualquier caso es necesario la presencia del presidente para poder establecer el quórum según artículo 24 decreto 1962. En caso de igualdad de votos, se presenta una nueva argumentación y se procede a una nueva votación, si la situación persiste, el presidente dirime la decisión.
Las votaciones serán de carácter secreto, para evitar retaliaciones o reclamos personales a los integrantes del comité.
Actas:
Las actas serán adelantadas por el auxiliar administrativo o secretario de la institución en cada una de las sesiones, y comunicará a través de oficio, las decisiones tomadas a los interesados.
Las actas contendrán los requisitos mínimos establecidos en el artículo 10 del decreto reglamentario 1965.
- Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión.
- Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum.
- Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión.
- Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité.
- Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas, recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.
- Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes.
Integrantes:
Los integrantes que desempeñan su labor en el comité por asignación directa y hacen parte de la planta de cargos de la institución, cumplirán con su labor en el comité durante el tiempo de su permanencia en el desempeño de su labor, para el caso de los coordinadores la permanencia será de 1 año lectivo, teniendo presente que la institución cuenta con dos coordinadores. Se debe señalar que el coordinador designado puede ser reelegido.
Los estudiantes que hacen parte del comité, cumplirán sus funciones dentro del año lectivo respectivo, y de ser posible, continuarán acompañando al comité hasta la nueva elección de sus cargos.
Los docentes que desarrollen acciones destacadas de convivencia, serán elegidos de manera voluntaria en primer término, en caso de presentarse más de un voluntario se realizara votación al interior del comité para su designación.
Si no se cuenta con docentes voluntarios, el comité asignara esta función, teniendo en cuenta los criterios señalados por la ley, en razón de su participación en iniciativas que favorezcan la convivencia; en cualquiera de los casos, la asignación del docente será por un período de 1 años, a partir de los cuales podrá ser reelegido lo estima conveniente.