EL CONSEJO DE ESTUDIANTES
El Artículo 29 del Decreto 1860, reglamentario de la Ley 115 de 1994, establece que en todas las instituciones educativas funcionará un Consejo Estudiantil; estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos en la Institución, a partir del tercero de primaria elegido democráticamente en cada grado dentro de las primeras cuatro (4) semanas del calendario académico.
6.6.1. Perfil
Los candidatos a ser miembros del Consejo Estudiantil deberán reunir las siguientes características:
- Capacidad de liderazgo.
- Buen desempeño comportamental, no haber tenido sanciones disciplinarias durante el año lectivo anterior.
- Buen rendimiento académico: no estar repitiendo el curso ni haber quedado recuperando áreas en el grado anterior.
- Comprobada vivencia de los valores y sentido de pertenencia a la Institución.
- Disposición de cumplir responsablemente con los compromisos adquiridos.
- cumple con los derechos y deberes plasmados en el Manual de Convivencia
6.6.2. Revocatoria del mandato
Serán motivos de revocatoria del mandato de cualquiera de los miembros del Consejo Estudiantil, los siguientes:
- Faltar a dos (2) reuniones ordinarias sin causa justificada.
- Firmar un acta de compromiso por razones académicas y/o disciplinarias.
- Sufrir sanción de suspensión por uno (1) o más días.
- Presentar bajo rendimiento académico y/o disciplinario.
Parágrafo: El mandato de los representantes de grupo podrá ser revocado por el grado respectivo. El mandato de un miembro del Consejo Estudiantil será revocado por el Consejo Directivo atendiendo a la solicitud e informes presentados al menos por uno de los siguientes estamentos:
- Estudiantes del Grado.
- Director de Grupo.
- Consejo Estudiantil.
Parágrafo: Los representantes de grupo que sean destituidos serán reemplazados mediante nueva elección en su grupo. Cualquiera de los miembros del Consejo Estudiantil, una vez revocado el mandato, será reemplazado por uno de los suplentes de su mismo grado
6.6.3 Funciones
- Darse su propio reglamento.
- Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la Institución y asesorarlos en el cumplimiento de su representación.
- Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativa sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
- Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el manual de convivencia.