EL CONSEJO DIRECTIVO
Integrado por el Rector de la Institución quien lo convoca y preside; dos representantes de los docentes de la Institución, dos representantes de los padres de familia, un representante de los estudiantes, un representante de los ex alumnos, y un representante de los sectores productivos del área de influencia de la Institución.
Sus funciones son:
- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
- Revisar y aprobar la reglamentación proveniente del Consejo Académico.
- Participar en la evaluación anual de los Docentes y personal administrativo de la Institución.
- Establecer estímulos y sanciones para el desempeño académico y social de los estudiantes.
- Aprobar el Plan Anual de Actualización del personal de la Institución presentado por el Rector.
- Servir de instancia para resolver los conflictos entre Docentes y Administrativos con los estudiantes de la Institución.
- Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles.
- Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
- Participar de la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, el currículo y el plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaria de Educación o del organismo que este encargado de verificar su cumplimiento.
- Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en las actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad Educativa.
- Aprobar el presupuesto de ingresos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.
- Establecer su propio reglamento.
Reglamento interno del consejo directivo
- Los representantes del Consejo Directivo, serán escogidos de acuerdo a lo estipulado en el decreto 1860, articulo 21.
- El Consejo Directivo se reunirá cada dos meses o extraordinariamente cuando sea necesario.
- Las propuestas serán analizadas y sometidas a votación y a la decisión de la mayoría (mitad mas uno).
- Habrá quórum, cuando al asistencia se da por mayoría (mitad mas uno).
- El representante del Consejo Directivo que con justa causa decida renunciar a su cargo, lo podrá hacer hasta tanto se defina su reemplazo.
- A excepción del Rector, ningún otro miembro del Consejo Directivo puede ser reelegido para otro periodo adicional.
- La difusión de los acuerdos emanados del Consejo Directivo, se hará a través de resoluciones Rectorales, evitando distorsión de la misma, por otros medios.
- La función de la secretaria dentro del Consejo Directivo, será delegada por el Rector, o uno de sus miembros.
- La no asistencia a dos reuniones seguidas, sin justa razón, será causa de exclusión.
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